DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ABSUELVE al ciudadano JOSÈ GREGORIO VILLAHERMOSA ORTÌZ, venezolano, natural de Maturín – Edo. Monagas, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-11-1987, hijo de Jenny Ortiz y José Gregorio Villahermosa, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 17.934.807, residenciado en el Barrio La Puente, Sector el Caro, Calle Libertador, con calle Maturin, Casa Nº 15 (al lado de la licorería los tres hermanos), Maturín, Edo. Monagas, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancion.....