Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO GASCUE CORTEZ y BLANCA HORTENSIA HERNANDEZ DE GASCUE, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 7.249,256 y 6.524.681 respectivamente