REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
203° Y 154°

N° JJ1-7106-14

PARTES SOLICITANTES: RAFAEL GREGORIO GASCUE CORTEZ y BLANCA HORTENSIA HERNANDEZ DE GASCUE, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 7.249,256 y 6.524.681 respectivamente, domiciliados en el edificio n° 2, conjunto residencial Los Roques, Cumaná, Estado Sucre.

NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, Abogada Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos RAFAEL GREGORIO GASCUE CORTEZ y BLANCA HORTENSIA HERNANDEZ DE GASCUE, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 7.249,256 y 6.524.681 respectivamente, domiciliados en el edificio n° 2, conjunto residencial Los Roques, Cumaná, Estado Sucre en la que manifiestan que el día dieciocho (18) de noviembre de cuatro mil cuatro (2004) son solicitantes Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y poseen la custodia legal provisional de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), se decreta la colocación familiar de los mismos beneficiados en el hogar de los solicitantes.-

Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes y de la de los niños objeto de esta adopción, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-

En fecha treinta de (30) de octubre del año dos mil trece (2013), el Tribunal de de mediación, sustanciación y ejecución del circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil trece (2013), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Todas las evacuaciones practicadas por el Abogado del Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) son valoradas por este Tribunal en la audiencia Oral de Juicio, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a esta Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO GASCUE CORTEZ y BLANCA HORTENSIA HERNANDEZ DE GASCUE, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 7.249,256 y 6.524.681 respectivamente, domiciliados en el edificio n° 2, conjunto residencial Los Roques, Cumaná, Estado Sucre procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren a los niños adoptados, ya identificados, la condición de hijos de los ciudadanos RAFAEL GREGORIO GASCUE CORTEZ y BLANCA HORTENSIA HERNANDEZ DE GASCUE a dichos ciudadanos la condición de madre y padre de éstos; los adoptados tomaran y usaran en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco de los adoptados con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento de los niños adoptados, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal sentido el Tribunal procede al cambio de los nombres, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de los adoptados con sus padres consanguíneos, asimismo, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN” quedando dichas partidas privadas de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil catorce (2014), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a los adoptados.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión la cual fue publicada dentro de su lapso legal.-

Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2014. A 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ









Solicitantes: RAFAEL GASCUE y BLANCA HERNANDEZ.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-
Asunto JJ1-7106-14