Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA: NO CULPABLE en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.105.869, soltero, nacido en fecha 26/03/1979, de oficio obrero, hijo de Bertha Picus y Pablo calzadilla, y residenciado en Urbanización Nueva Guiria Vereda 8 casa Nº 05, al frente de la escuela Santa Eduviges Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano LUISA ANGELICA GLOD BRITO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del C.....