REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001544
ASUNTO: RP11-P-2012-001544


PUBLICACION DE LA SENTENCIA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado: CLIVER JOSÈ VERDE BELMONTE, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 30-12-64, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.662.718, profesión u oficio: comerciante, hijo de Josefina Belmonte De Verde y Cliver Pilar Verde, residenciado donde mis padres: Calle Bolívar, casa N° 76, Yrapa del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y como pena accesoria se mantienen las medidas de Protección y de Seguridad al cual hace referencia el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujere a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así mismo DECLARA INOCENTE y en consecuencia se ABSUELVE al acusado CLIVER JOSÈ VERDE BELMONTE, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 30-12-64, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.662.718, profesión u oficio: comerciante, hijo de Josefina Belmonte De Verde y Cliver Pilar Verde, residenciado donde mis padres: Calle Bolívar, casa N° 76, Yrapa del Estado Sucre; en relación a los delitos de: ARREBATON, previstos y sancionados en el articulo 456 del Código Penal, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL previsto y sancionado en el artículo 20 de la Especial Contra los Delitos Informáticos, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la Victima: REYNA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, ello por cuanto la Representación del Ministerio Público no demostró durante el desarrollo del debate responsabilidad penal del acusado en cuanto a estos delitos por lo que se le acusa. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º ° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
EL SECRETARIO

ABG. RONALD ROJAS