este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Cesar Augusto Rosa Osuna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.269, nacido en fecha 11-04-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Toribio Rosas y Nereida Osuna, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector Hato Romar III, Calle Principal, Manzana C, Casa S/N, a tres Casa de la bodega de Jhonny, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9.....