REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002013
ASUNTO: RP11-P-2011-002013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002013, seguido al Imputado Cesar Augusto Rosa Osuna. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, y la Defensora Pública, Abg. Lenyska Morillo. No encontrándose presente el Imputado Cesar Augusto Rosa Osuna. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 13-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Lenyska Morillo, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal se verifique a través del Sistema si mi representado cumplió con el régimen de presentaciones y si ha sido presentado por nuevos delitos, toda vez que consta en la causa que el mismo cumplió con la condición de actividades de mantenimiento y limpieza ordenadas por este Juzgado al momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso y en caso de haber cumplido con dichas condiciones, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Cesar Augusto Rosa Osuna, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 13-09-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Cesar Augusto Rosa Osuna, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segunda: No cometer ningún acto delictivo. Tercera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza y Mantenimiento de la Cancha Deportiva, ubicada en el Sector Hato Romar III, cerca del Mercal, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Sector Hato Romar III, cerca del Mercal, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Cesar Augusto Rosa Osuna, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000 y de la Constancia debidamente Sellada y Firmada por los Miembros del Consejo Comunal del Sector Hato Romar III, Primera Etapa, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar que el Imputado Cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente el Imputado Cesar Augusto Rosa Osuna, Cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-09-2013, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Cesar Augusto Rosa Osuna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.269, nacido en fecha 11-04-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Toribio Rosas y Nereida Osuna, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector Hato Romar III, Calle Principal, Manzana C, Casa S/N, a tres Casa de la bodega de Jhonny, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Imputado. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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