ESTE TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputado HECTOR LUIS GARCIA RUIZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.484.494, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos María Ruiz y Juan García, con domicilio en la vía Cumana Cumanacoa, Sector el Tigre de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, teléfono 0416-382-26-91, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de las víctimas EMPRESA PESACALBA y del ciudadano JOSE ASDRÚBAL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de.....