Por todas las razones expuestas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitirla como un procedimiento Breve.- Y Así se decide.- En consecuencia. Vista la presente demanda presentada por los abogados en ejercicio ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RIOS Y PEDRO MARIN MATA, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489, quien actúan en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.410.325 y domiciliado en la Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en dere.....