LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 22 de Julio del 2013
202° Y 154°
Exp. N° 17.049
DEMANDANTE: MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 2.410.325.
APODERADO(S) GUALBERTO RIOS Y PEDRO MARIN MATA,
inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros
6.746 y 489.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia de
esta ciudad de Carúpano
DEMANDADO: INVERSIONES EL FUETAZO, C.A , inscrita en
el Registro Mercantil bajo el N° 75, folios 461 al
467, Tomo I, Primer Trimestre del año 2.013.
APODERADO: YAMILETH ROBLES, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N°32.215
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea N° 93, de la ciudad de Rio Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre
MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente demanda tiene, como pretensión la Ejecución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ contra la Empresa INVERSIONES EL FUETAZO C.A, todos plenamente identificados en autos y por cuanto, la demanda intentada, fue admitida tal y como se evidencia del folio 12 del expediente, y por los tramites del juicio Ordinario.
En este sentido la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en su tercera disposición transitoria publicada en Gaceta Oficial 6053 de fecha 12 de Noviembre de 2011, establece que todos los arrendamientos a sub arrendamientos de los inmuebles destinados a actividades comerciales, oficinas, industriales, profesionales de la enseñanza y cualquier otro arrendamiento distinto a los especificados en esta ley continuaran regiendose por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en Gaceta oficial N° 36.845, de fecha 7 de Diciembre de 1.999, que dispone en su artículo 33.
<< Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.>>
Así las cosas tenemos que las causas relativas a arrendamientos inmobiliarios sobre locales comerciales deben ser tramitadas conforme al, Procedimiento breve contenido en el libro IV, Titulo XII, artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las razones expuestas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitirla como un procedimiento Breve.- Y Así se decide.- En consecuencia. Vista la presente demanda presentada por los abogados en ejercicio ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RIOS Y PEDRO MARIN MATA, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489, quien actúan en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.410.325 y domiciliado en la Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Empresa INVERSIONES EL FUETAZO, C.A en la persona de la ciudadana MARIA AUXILIADORA LARES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.379.015, con domicilio en la Calle Zea, N° 93 de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de despacho, el segundo (2°) día hábil siguiente a su notificación a dar contestación a la demanda y cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. -Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
En la misma fecha se libraron las boletas.
La Secretaria,
SGM-rbg
Exp. N° 17.049.
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