Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "B", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el presente asunto seguido contra el joven adulto OMISSIS, en la investigación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, contemplado en el artículo 285, ambos del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al joven adulto, OMISSIS, identificado ut supra, por haber sido declarado responsable pe.....