Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado Williams Jose Linares Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 28.172.992, de oficio pescador, hijo de Roque Jacinto Rodríguez y Luisa Guadalupe Rodríguez, domicilio en la guerrilla, detrás del comando de la guardia nacional, calle real, las Charas de Río caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, Carmen Aguilera Lugo. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Williams Jose Linares Rodríguez, plena.....