REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001660
ASUNTO: RP11-P-2013-001660
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Celebrada como ha sido, la Audiencia para Ratificar Medidas de Protección en el presente asunto seguido al Imputado Williams Jose Linares Rodriguez por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Aguilera Lugo. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, el imputado Williams Jose Linares Rodriguez y la víctima Carmen Aguilera Lugo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal, solicita respetuosamente al Tribunal, se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad a su favor, contenidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la Victima Carmen Aguilera Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.529.743, y de este domicilio, quien expone: eso paso hace como hace dos años el me agredido física y verbalmente que hasta una sobrina mia salio desfigurada. A partir de alli esto se volvió un infierno. Solo peleas y agresiones, delante de mis hijos. Pero de un tiempo para acá esta más tranquilo pero no se quiere ir de la casa. El dice que no se va por que también tiene derecho, pero así no se puede. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5°, quien dijo ser o llamarse Williams Jose Linares Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 28.172.992, de oficio pescador, hijo de Roque Jacinto Rodríguez y Luisa Guadalupe Rodríguez, domicilio en la guerrilla, detrás del comando de la guardia nacional, calle real, las Charas de Río Caribe Municipio Arismendi, quien expone: Yo no la he agredido a ella. Eso fue algo que paso hace tiempo. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano Williams Jose Linares Rodriguez, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Aguilera Lugo, Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Carmen Aguilera Lugo, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano Carmen Aguilera Lugo, y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA las Medidas de Protección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Williams Jose Linares Rodriguez, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Williams Jose Linares Rodriguez, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano Williams Jose Linares Rodriguez, que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Aguilera Lugo; Y así se decide.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado Williams Jose Linares Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 28.172.992, de oficio pescador, hijo de Roque Jacinto Rodríguez y Luisa Guadalupe Rodríguez, domicilio en la guerrilla, detrás del comando de la guardia nacional, calle real, las Charas de Río caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, Carmen Aguilera Lugo. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Williams Jose Linares Rodríguez, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Williams Jose Linares Rodríguez, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano Williams Jose Linares Rodríguez, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Aguilera Lugo. Líbrese oficio a la comandancia de policía del estado sucre, destacamento de Bermúdez, a los fines de que se le de su asistencia y protección debida a la ciudadana Carmen Aguilera Lugo, en virtud de alguna trasgresión de las medidas impuestas al ciudadano Williams Jose Linares Rodríguez. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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