Este Tribunal NIEGA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por cuanto la solicitante acudió a dos (2) vías judiciales alternas para lograr una protección eficaz de sus pretendidos derechos y garantías constitucionales, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar requerida el Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medida conforme lo prevé el artículo 69, 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Aperturese.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA