REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: RP21-N-2011-000002
Vista la solicitud de Amparo Cautelar solicitado por la accionante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Ha determina nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, que el Amparo cautelar tiene naturaleza preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente, mientras se dicte la sentencia definitiva en el recurso principal, requiriendo para su procedencia un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de de violación de un derecho constitucional y la verificación por parte de los Organismos jurisdiccional, de que la suspensión de los efectos del acto recurrido resulte procedente, puesto de que de no acordarse la misma resultaría imposible el restablecimiento mediante la sentencia definitiva de la situación que motiva la pretensión.
En cuanto a la Acción de amparo ejercida simultáneamente con una medida de suspensión de los efectos del acto recurrido, este Tribunal NIEGA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por cuanto la solicitante acudió a dos (2) vías judiciales alternas para lograr una protección eficaz de sus pretendidos derechos y garantías constitucionales, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar requerida el Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medida conforme lo prevé el artículo 69, 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Aperturese.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT R.
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