este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por la Sociedad de Comercio "EXPROAQUA C.A", plenamente identificada en autos, representada judicialmente por la abogada en ejercicio BEATRIZ SERRANO MICHELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.601, contra la Sociedad de Comercio "NATURAL FRIO C.A",