DECLARA CULPABLE a "Omisis", de la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de Yelitza del Valle García Lopenza. sancionándolos al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento.