El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte actora declara Judicial y preventivamente embargados los bienes antes identificados y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, razón por la cual les asigno un avalúo aproximado de trescientos treinta y cuatro mil Bolívares (Bs. 334.000,00), es todo.-