Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, por anticipada, alegada por el ciudadano JULIAN GALVIS MARIN, actuando con el carácter de Gerente de la Empresa Mercantil "PROSEGUROS, C.A.", asistido del abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.416.Publíquese, regístrese y déjese copia.-