Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: al Penado: Leonardo Javier Salazar Guilarte, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 24-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.055