admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano XXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así mismo, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano XXXXXXXXX, en fecha 02-08-2008. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciéndole de conocimiento re.....