Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna otra actuación que realizar, se declara TERMINADO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL