REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000082
PARTES: LUIS RAMON HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.852 y ESTRELLA,C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS RAMON HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.852, debidamente asistido por el ciudadano ESEQUIEL DAVID CARO CABELLO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 97.574, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil ESTRELLA,C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Sucre , en fecha 17 de Diciembre de 1.985, bajo e Nro .99, Tomo IV, Libro II, representada según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Sucre , en fecha 15 de Agosto del 2003, bajo e Nro.59, Tomo A-06 por SALVATORE NATOLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.8.438.819, debidamente asistido por la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ AVILA, abogada en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.824, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 02 de Febrero del 2004 al 31 de Marzo del 2008, terminó renuncia y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir indemnización del articulo 125 de la L.O.T como una compensación en caso de haber diferencias en los cálculos descritos, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, menos un anticipo de Bs. 1.112,92, la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.7.051,19), el cual fue recibido por el trabajador en cheque Nro. 62296286 girado contra el Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que nada tiene que reclamar por os conceptos laborales descritos en el ya citado documento ; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo se constata ambas partes procedieron en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que el extrabajador recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna otra actuación que realizar, se declara TERMINADO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
Por la secretaría
Abg. Zoraida Lemus
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