acuerda la libertad sin restricciones, para el adolescente XXXXXXX ; todo ello conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Se ordena librar Boleta de Libertad.