Ahora bien, el auto del tribunal de fecha Veintinueve 29 de septiembre del año dos mil diez (2.010), en el cual admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, no habiendose logrado la citación del demandado: MARIO JOSE CARABALLO; y no presentándose la parte interesada a gestionar la práctica de la citación del ante mencionado por cualquiera de los medios permitidos por la Ley para la práctica de la misma; Y del estudio detenido que se ha hecho, aparece que a partir de la fecha antes indicada, 29 de septiembre del año dos mil diez (2.010), al día de hoy ha transcurrido un lapso de Doce (12) años Un (1) mes y veintinueve (29) días, tiempo que supera el lapso señalado en el Articulo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo indicado se ha consumado la extinción de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Trib.....