Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. En consecuencia, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y visto igualmente su contenido, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva., y vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, se fija la causa para decidir y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Asimismo se dej.....