conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
"PRIMERO: Los ciudadanos MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ y RAMÓN ANTONIO SALAZAR LEMUS, convienen en ceder y traspasar a su hijo CARLOS EDUARDO SALAZAR MAESTRE, el cien por ciento (100%) de los derecho de propiedad sobre el bien mueble constituido por un vehiculo Marca: FORD; Modelo: FOCUS; Serial de Carrocería: 8YPFDFWK958A16163, Placas: OAJ96N; Serial del Motor: 5A16163; Color: PLATA, Año: 2.005, Uso: Particular, Tipo: SEDAN, Clase: Automóvil, cuyo Nro. de Autorización expedido por el Ministerio Infraestructura es 608WYD553432, de fecha 06/06/2.005, cuyo propietario es Ramón Salazar". "SEGUNDO: El ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR LEMUS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un bien inmueble c.....