República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ y RAMÓN
ANTONIO SALAZAR LEMUS.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 22 DE JUNIO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9878.

Por escrito recibido en fecha Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintiuno (2021), por los ciudadanos MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ y RAMÓN ANTONIO SALAZAR LEMUS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.437.124 y V-5.708.379, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho MILAGROS OTERO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 54.460, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 21-9878 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil veintiuno (2021), según consta en expediente Nº 19-9596, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
“PRIMERO: Los ciudadanos MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ y RAMÓN ANTONIO SALAZAR LEMUS, convienen en ceder y traspasar a su hijo CARLOS EDUARDO SALAZAR MAESTRE, el cien por ciento (100%) de los derecho de propiedad sobre el bien mueble constituido por un vehiculo Marca: FORD; Modelo: FOCUS; Serial de Carrocería: 8YPFDFWK958A16163, Placas: OAJ96N; Serial del Motor: 5A16163; Color: PLATA, Año: 2.005, Uso: Particular, Tipo: SEDAN, Clase: Automóvil, cuyo Nro. de Autorización expedido por el Ministerio Infraestructura es 608WYD553432, de fecha 06/06/2.005, cuyo propietario es Ramón Salazar”. “SEGUNDO: El ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR LEMUS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Villa Venecia, distinguido con el Nro. 4-B, Cuarta Planta, del Edificio LEIVA, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Subalternado del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nro 10, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2.004”. “TERCERO: El ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR LEMUS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el vehiculo: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo: Cruze / 4P T/AC/A, Año 2.011, Color: Beige, Marca: Chevrolet, Serial N.I.V. Nº 8Z1PJ5C58BG358561, Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C58BG358561, Serial de Chasis: 8Z1PJ5C58BG358561, Serial de Motor: F18D4264989KA, Placas: AF961FA, identificado con el número de autorización Nº 308CZG541387, de fecha: 03/04/2014 el cual se encuentra a nombre del ciudadano: Ramón Antonio Salazar Lemus.
CUARTO: Solicitamos al Tribunal proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos expuestos.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre MARGOT JOSEFINA MAESTRE BERMUDEZ y RAMÓN ANTONIO SALAZAR LEMUS.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintidós (22) del mes de Junio de dos mil veintiuno (2021).-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 21-9878. -
GC/mef.-