este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 15 de Junio de 2.016, dictado en el procedimiento en el cual se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE, portador 5.492.272, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920; contra la ciudadana ROSARIO ROBLES GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nº E- 81.276.071, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794. Así se decide.-