REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la diligencia que antecede suscrita por la demandada Rosario Robles, asistida por el abogado en ejercicio Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, por medio de la cual advierte a este Juzgado del error en el cual incurrió en el auto de fecha 15 de Junio de 2.016, al considerar que ésta formuló oposición a la partición del vehículo marca: Ford; modelo: F-350; clase camión; placa: A05ADOJ y que admitió hallarse en estado de comunidad respecto del vehículo marca: Encava; clase: Minibús; placa: 08AA8FB; cuando fue a la inversa, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Tal como lo manifiesta la diligenciante, este Tribunal en el auto de fecha 15 de Junio de 2.016, en el cual emplazó a las partes para el nombramiento del partidor a los efectos de que llevara a cabo la partición de aquellos bienes sobre los cuales no recayó oposición y a su vez acordó la apertura de un cuaderno separado para ventilar la oposición planteada por ésta, incurrió en un error al considerar que hubo oposición a la partición del vehículo marca: Ford; modelo: F-350; clase camión; placa: A05ADOJ; año: 1.979, cuando en realidad no fue así, pues, la demandada en su escrito de contestación a la pretensión aludió que dicho bien fue adquirido bajo el régimen de la comunidad de gananciales, de igual manera advierte quien suscribe que, este Juzgado erró al precisar que no hubo oposición en relación con el vehículo marca: Encava; clase: Minibús; placa: 08AA8FB, cuando la accionada alegó en su escrito de contestación a la pretensión que el actor no demostró que el mismo pertenezca a la comunidad de gananciales, con lo cual queda en evidencia su oposición a la partición del mismo.
Pues, bien, bajo el amparo del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta a esta juzgadora para corregir las faltas de este Despacho Judicial que puedan anular los actos procesales, y constituyendo una obligación garantizar la estabilidad del presente juicio, imperiosamente debe este Organo Jurisdiccional ante el error cometido, el cual causará consecuencias gravosas al derecho de defensa de la parte accionada, declarar la Nulidad del auto dictado en fecha 15 de Junio de 2016, y así se decide.
En consecuencia, habiendo declarado este Juzgado la nulidad en los términos expuestos, y atendiendo a la actitud asumida por la demandada en el auto de contestación a la pretensión, en el entendido de que no formuló oposición a los siguientes bienes: Una casa construida sobre terreno municipal, ubicada en la urbanización El Placer, calle N° 03, casa N° 07, sector N° 01, Valle Guanape, Municipio Carvajal, del Estado Anzoátegui; y Un vehículo marca: Ford; modelo F-350; clase: Camión; año: 1979; placa: A05ADOJ, acuerda emplazar a las partes para las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que nombren al partidor, cuyas actuaciones se verificaran en este cuaderno principal. Conste.
Luego, habiendo planteado la demandada oposición a la partición de Una vivienda edificada sobre terreno municipal, ubicada en la Urbanización Malariología, Sector Brisas del Paraíso, calle N° 02, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y de Un vehículo marca: Encava; clase: Minibús; color: Blanco; año: 2007; placa: 08AA8FB; aclara que, los fundamentos de la oposición deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en el cuaderno separado ya aperturado en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 15 de Junio de 2.016, dictado en el procedimiento en el cual se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE, portador 5.492.272, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920; contra la ciudadana ROSARIO ROBLES GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nº E- 81.276.071, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Auto
Exp. 19.686
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Caucho Poche Gedulier Vs. Rosario Robles
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la diligencia que antecede suscrita por la demandada Rosario Robles, asistida por el abogado en ejercicio Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, por medio de la cual advierte a este Juzgado del error en el cual incurrió en el auto de fecha 15 de Junio de 2.016, al considerar que ésta formuló oposición a la partición del vehículo marca: Ford; modelo: F-350; clase camión; placa: A05ADOJ y que admitió hallarse en estado de comunidad respecto del vehículo marca: Encava; clase: Minibús; placa: 08AA8FB; cuando fue a la inversa, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Tal como lo manifiesta la diligenciante, este Tribunal en el auto de fecha 15 de Junio de 2.016, en el cual emplazó a las partes para el nombramiento del partidor a los efectos de que llevara a cabo la partición de aquellos bienes sobre los cuales no recayó oposición y a su vez acordó la apertura de un cuaderno separado para ventilar la oposición planteada por ésta, incurrió en un error al considerar que hubo oposición a la partición del vehículo marca: Ford; modelo: F-350; clase camión; placa: A05ADOJ; año: 1.979, cuando en realidad no fue así, pues, la demandada en su escrito de contestación a la pretensión aludió que dicho bien fue adquirido bajo el régimen de la comunidad de gananciales, de igual manera advierte quien suscribe que, este Juzgado erró al precisar que no hubo oposición en relación con el vehículo marca: Encava; clase: Minibús; placa: 08AA8FB, cuando la accionada alegó en su escrito de contestación a la pretensión que el actor no demostró que el mismo pertenezca a la comunidad de gananciales, con lo cual queda en evidencia su oposición a la partición del mismo.
Pues, bien, bajo el amparo del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta a esta juzgadora para corregir las faltas de este Despacho Judicial que puedan anular los actos procesales, y constituyendo una obligación garantizar la estabilidad del presente juicio, imperiosamente debe este Organo Jurisdiccional ante el error cometido, el cual causará consecuencias gravosas al derecho de defensa de la parte accionada, declarar la Nulidad del auto dictado en fecha 15 de Junio de 2016, y así se decide.
En consecuencia, habiendo declarado este Juzgado la nulidad en los términos expuestos, y atendiendo a la actitud asumida por la demandada en el auto de contestación a la pretensión, en el entendido de que no formuló oposición a los siguientes bienes: Una casa construida sobre terreno municipal, ubicada en la urbanización El Placer, calle N° 03, casa N° 07, sector N° 01, Valle Guanape, Municipio Carvajal, del Estado Anzoátegui; y Un vehículo marca: Ford; modelo F-350; clase: Camión; año: 1979; placa: A05ADOJ, acuerda emplazar a las partes para las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que nombren al partidor, cuyas actuaciones se verificaran en este cuaderno principal. Conste.
Luego, habiendo planteado la demandada oposición a la partición de Una vivienda edificada sobre terreno municipal, ubicada en la Urbanización Malariología, Sector Brisas del Paraíso, calle N° 02, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y de Un vehículo marca: Encava; clase: Minibús; color: Blanco; año: 2007; placa: 08AA8FB; aclara que, los fundamentos de la oposición deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en el cuaderno separado ya aperturado en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 15 de Junio de 2.016, dictado en el procedimiento en el cual se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE, portador 5.492.272, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920; contra la ciudadana ROSARIO ROBLES GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nº E- 81.276.071, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Auto
Exp. 19.686
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Caucho Poche Gedulier Vs. Rosario Robles
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la diligencia que antecede suscrita por la demandada Rosario Robles, asistida por el abogado en ejercicio Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, por medio de la cual advierte a este Juzgado del error en el cual incurrió en el auto de fecha 15 de Junio de 2.016, al considerar que ésta formuló oposición a la partición del vehículo marca: Ford; modelo: F-350; clase camión; placa: A05ADOJ y que admitió hallarse en estado de comunidad respecto del vehículo marca: Encava; clase: Minibús; placa: 08AA8FB; cuando fue a la inversa, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Tal como lo manifiesta la diligenciante, este Tribunal en el auto de fecha 15 de Junio de 2.016, en el cual emplazó a las partes para el nombramiento del partidor a los efectos de que llevara a cabo la partición de aquellos bienes sobre los cuales no recayó oposición y a su vez acordó la apertura de un cuaderno separado para ventilar la oposición planteada por ésta, incurrió en un error al considerar que hubo oposición a la partición del vehículo marca: Ford; modelo: F-350; clase camión; placa: A05ADOJ; año: 1.979, cuando en realidad no fue así, pues, la demandada en su escrito de contestación a la pretensión aludió que dicho bien fue adquirido bajo el régimen de la comunidad de gananciales, de igual manera advierte quien suscribe que, este Juzgado erró al precisar que no hubo oposición en relación con el vehículo marca: Encava; clase: Minibús; placa: 08AA8FB, cuando la accionada alegó en su escrito de contestación a la pretensión que el actor no demostró que el mismo pertenezca a la comunidad de gananciales, con lo cual queda en evidencia su oposición a la partición del mismo.
Pues, bien, bajo el amparo del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta a esta juzgadora para corregir las faltas de este Despacho Judicial que puedan anular los actos procesales, y constituyendo una obligación garantizar la estabilidad del presente juicio, imperiosamente debe este Organo Jurisdiccional ante el error cometido, el cual causará consecuencias gravosas al derecho de defensa de la parte accionada, declarar la Nulidad del auto dictado en fecha 15 de Junio de 2016, y así se decide.
En consecuencia, habiendo declarado este Juzgado la nulidad en los términos expuestos, y atendiendo a la actitud asumida por la demandada en el auto de contestación a la pretensión, en el entendido de que no formuló oposición a los siguientes bienes: Una casa construida sobre terreno municipal, ubicada en la urbanización El Placer, calle N° 03, casa N° 07, sector N° 01, Valle Guanape, Municipio Carvajal, del Estado Anzoátegui; y Un vehículo marca: Ford; modelo F-350; clase: Camión; año: 1979; placa: A05ADOJ, acuerda emplazar a las partes para las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que nombren al partidor, cuyas actuaciones se verificaran en este cuaderno principal. Conste.
Luego, habiendo planteado la demandada oposición a la partición de Una vivienda edificada sobre terreno municipal, ubicada en la Urbanización Malariología, Sector Brisas del Paraíso, calle N° 02, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y de Un vehículo marca: Encava; clase: Minibús; color: Blanco; año: 2007; placa: 08AA8FB; aclara que, los fundamentos de la oposición deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en el cuaderno separado ya aperturado en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 15 de Junio de 2.016, dictado en el procedimiento en el cual se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE, portador 5.492.272, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920; contra la ciudadana ROSARIO ROBLES GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nº E- 81.276.071, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Auto
Exp. 19.686
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Caucho Poche Gedulier Vs. Rosario Robles
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