este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano MARLON MANUEL CORDOVA ESPEJO hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente.