REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003404
ASUNTO : RP01-P-2013-003404

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano MARLON MANUE CORDOVA ESPEJO, venezolano, de 23 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.966.015, nacido en fecha 10/05/1990; natural de Caracas Distrito Capital, soltero; de oficio Obrero; hijo de los ciudadanos Manuel Enrique Córdova y Ligia Espejo, residenciado en: La Urbanización Lomas de Ayacucho, tercera calle, casa Nº 05, cerca de la Escuela, Cumaná Estado Sucre; este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintidós (22) de junio de dos mil trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano MARLON MANUE CORDOVA ESPEJO, del motivo de su detención, la cual fuera ordenada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 065-13 de fecha 29 de enero de 2013, relacionado con la causa penal N° 17839-13; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalìa Séptima del Ministerio Público Auxiliar (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÀNDEZ, el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano MARLON MANUEL CORDOVA ESPEJO del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 19 de junio de 2013, cuando siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y a la Sub - Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana en esta ciudad, en funciones del Plan Patria Segura, una vez ubicados en la autopista “Antonio José Sucre”, específicamente en el Punto de Control Lomas de Ayacucho, donde se activó un operativo en conjunto con efectivos del Ejército Bolivariano Venezolano, luego de detener preventivamente a varios ciudadanos que circulaban por ese sector, se procede a verificarlos ante el Sistema de Investigación e Información Policial, resultado detenido el ciudadano identificado en las actuaciones, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 065-13 de fecha 29 de enero de 2013, relacionado con la causa penal N° 17839-13, y asimismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público; es por lo que Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ana Karina Hernández quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el ciudadano MARLON MANUEL CORDOVA ESPEJO se encuentra requerido por el Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 065-13 de fecha 29 de enero de 2013, relacionado con la causa penal N° 17839-13, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Acto seguido, el Juez procede a imponer al detenido MARLON MANUEL CORDOVA ESPEJO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cinco (05) de la causa, reporte del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano MARLON MANUEL CORDOVA ESPEJO, hasta tanto el Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decida lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano MARLON MANUEL CORDOVA ESPEJO hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de dejar recluido al ciudadano MARLON MANUEL CORDOVA ESPEJO en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Distrito Capital, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta el Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN



LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO