En consecuencia, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 24 de marzo de 2.000, en el caso Corporación L´Hotel, ordena lo siguiente:
1.- PRIMERO. Se ordena Oficiar al MINISTERIO PUBLICO (FISCAL SUPERIOR), a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, A LA DEFENSORA DEL PUEBLO DEL ESTADO SUCRE, y A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 78, COMANDO REGIONAL NRO. 07, a los fines de que preste a PDVSA, PETROLEOS S.A., la cooperación necesaria para que estos cumplan con su responsabilidad de garantizar a que se respeten las zonas de seguridad de la planta Puerto Pesquero de Cumana, ubicada en el Muelle Pesquero las Lonjas, sector el Dique y parte de su zona de Seguridad ubicada en el sector la playa Dique Nuevo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre, resguardando el normal funcionamiento de sus actividades.
2.- se ordena que ninguna persona ajena a la empresa PDVSA PETROLEOS,.....