Por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA de DIVORCIO, incoado por la ciudadana ARANIDA DEL CARMEN BOADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.640, con domicilio en la Población de la Peña, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio GUDELIO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.851, contra en ciudadano EULOGIO OBDULIO CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.445.217, con domicilio en la Carretera Nacional Cumandá- Cariaco, Población de la Peña, Sector Chupere, Casa S/Nº, Municipio Mejía, Estado Sucre. ASI SE DECIDE.