JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201° y 152°
Expediente Nro 09946
Sentencia Interlocutoria Nro 108- 2011-I
PARTE DEMANDANTE: ARANIDA DEL CARMEN BOADA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. GUDELIO DELGADO LOPEZ. IPSA Nº 26.851
PARTE DEMANDADA: EULOGIO OBDULIO CONTRERAS HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO
Vista la demanda presentada por la ciudadana ARANIDA DEL CARMEN BOADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.640, con domicilio en la Población de la Peña, Municipio Mejía, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUDELIO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.851 contra en ciudadano EULOGIO OBDULIO CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.445.217, con domicilio en la Carretera Nacional Cumandá- Cariaco, Población de la Peña, Sector Chupere, Casa S/Nº, Municipio Mejía, Estado Sucre, por motivo de DIVORCIO y por cuanto se observa que no fueron consignados los documentos fundamentales de la demanda, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de mayo de 2011, se le dió entrada a la presente demanda y a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos en que se fundamente la pretensión, las cuales deben producirse con el libelo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
(Negrillas del Tribunal)
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 eiusdem, este Tribunal deberá declarar Inadmisible la demanda presentada, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, habida cuenta que han transcurrido mas de un (1) mes sin que se presentaran los documentos fundamentales de la demanda, los cuales deben producirse con el libelo, tal como lo establece el articulo 340, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA de DIVORCIO, incoado por la ciudadana ARANIDA DEL CARMEN BOADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.640, con domicilio en la Población de la Peña, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio GUDELIO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.851, contra en ciudadano EULOGIO OBDULIO CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.445.217, con domicilio en la Carretera Nacional Cumandá- Cariaco, Población de la Peña, Sector Chupere, Casa S/Nº, Municipio Mejía, Estado Sucre. ASI SE DECIDE.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 340, ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná 22 de junio de 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En esta misma fecha, (22/06/2011), siendo las (03:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Expediente Nº 09946
Motivo: DIVORCIO
IBDA/IBLT/ma.-
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