Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio DARIO ROCCO GALLOTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.946, actuando en representación del ciudadano PIETRO SIINO RISO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 7 de agosto de 2008. Segundo: Que los abogados en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y RAYMART VÁSQUEZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.607.115 y 13.222.811, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.478 y 83.944, respectivamente, TIENEN DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a.....