En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. Cesar Miguel Mendoza García y el acusado de autos ciudadano EDDINSON EDUARDO SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.909.879, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO y CAMBIO ILICITO DE CAMBIO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 1 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia, constituye sobre la base de los criterios jurisprudenciales in comento y del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el TRIBUNAL UNIPERSONAL en la presente causa, a los fines del Juzgamiento sobre el fondo del presente asunto, y así se decide. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fin.....