Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: 4.684.423, asistido por el abogado Tomás Brito, inscrito en el Inpreabogado con código número: 35.813; contra el auto de fecha 22 de marzo de 2006, emanado del mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la admisión de la demanda, por cuanto efectivamente, no existe prueba escrita sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales que se solicita intimar, impidiéndose así la admisión de dicha demanda conforme el numeral 2° del artículo 643 procesal civil, en concordancia con el artículo 644 ejusdem. En consecuencia, se declara CONFIRMADA .....