Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Elba Rosa Brito Amundaray, Venezolana, Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.124.631 y Alexander Del Jesús Gómez Espinoza, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.397.161, domiciliados ambos, en el Alto de Musio Pablo La Chivera Casas S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo de.....