JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 22 de Junio de 2005.-
195° Y 146°

Demandante: ELBA ROSA BRITO AMUNDARAY, Progenitora de la niña: ROSANGELYS GÓMEZ BRITO.-
Demandado: ALEXANDER DEL JESÚS GÓMEZ ESPINOZA.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 251-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Elba Rosa Brito Amundaray, Venezolana, Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.124.631 y Alexander Del Jesús Gómez Espinoza, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.397.161, domiciliados ambos, en el Alto de Musio Pablo La Chivera Casas S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: Rosangelys Gómez Brito, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Alexander Del Jesús Gómez Espinoza; Expuso: ofrezco darle a mi hija la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000;00) Quincenal, los cuales me comprometo a entregárselo personalmente a la Madre de mi hija, de igual forma me comprometo a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de Medico, Medicina, Calzado, Ropa y útiles Escolares cuando mi hija lo requiera y cubriré con el gastos de Ropa y Calzado en el mes de Diciembre.- Así mismo estando presente la Ciudadana: Elba Rosa Brito Amundaray,, manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, así como la ayuda que ofrece a los fines de gasto de Médicos, Medicinas, ropa y calzado, por cuanto lo ofrecido constituye una ayuda para la niña antes mencionada.- Conviniendo en que los beneficios antes mencionados le sean entregado personalmente y puntualmente para si poder cumplir con las necesidades propias de su hija.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Elba Rosa Brito Amundaray, Venezolana, Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.124.631 y Alexander Del Jesús Gómez Espinoza, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.397.161, domiciliados ambos, en el Alto de Musio Pablo La Chivera Casas S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintidós (22) Día del mes de Junio de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz/ab.-.
Exp. Nro-251-2005.