En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, planteada por la representación Fiscal a favor de los adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, primera parte del Código Penal Vigente. En este sentido, se le impone a los adolescentes la obligación de presentarse cada ocho (8) días, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, por el lapso de tres meses; del mismo modo se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Como.....