Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000152
ASUNTO: RP11-D-2005-000152



Realizada la Audiencia de Presentación de los imputados: OMISSIS, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. DEYANIRA HERNÁNDEZ, para oír a los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber sido detenidos por funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial N° 3.3, de la Región Policial N° 03 de la policía del Estado Sucre, el día 19-06-05, como a las 4:45 horas de la tarde, en el bar Brisas del Río, ubicado en Tunapuicito, Estado Sucre. Acto seguido quien aquí sentencia, explicó a los adolescentes sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia, y del derecho que tienen a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 543 ejusdem y al preguntarles de manera separada si deseaban declarar, todos manifestaron su deseo de hacerlo y una vez impuestos del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declararon en el orden siguiente: 1.- OMISSIS “Eso fue el domingo, nos encontrábamos en el bar, Brisas del Río, de un momento a otro llego la policía, y comenzaron a pegar a la gente y comenzaron a disparar al aire y un compañero que estaba con nosotros fue lesionado y lo montamos en un camión a llevarlo a un centro asistencial mas cercano y de regreso nos agarró la policía en los arroyos, no fuimos nosotros directamente quien agredió a la policía, fuimos todos, padres, madres y todos los que nos encontrábamos presentes, cuando vimos al muchacho tirado en el suelo, es todo”. 2.- OMISSIS: “Yo estaba pero me agarraron preso fue en los arroyos, yo no estaba tirando botellas, estaba en el bar y los policías empezaron a revisar y me revisaron a mi también y no me encontraron nada, después fue que cuando le dieron el tiro al chamo, lo llevamos en el camión al Hospital del Pilar y después lo pasaron para Carúpano, yo no se mas nada, es todo”. 3.- OMISSIS: “Eso fue el domingo, como a las 4 de la tarde, en un bar donde se encontraban unos familiares y llegó la Policía y cuando la policía echo para tras lastimó a un policía y cuando los policías vieron eso empezaron a disparar y lesionaron a un chamo en la pierna y lo llevamos al Hospital y cuando veníamos de regreso en los Arroyos nos pararon y nos montaron en la patrulla y nos golpearon y en el bar nos tiraron Perdigones la gente se amotinó y comenzó a tirarle piedra y en el pilar nos quieren achacar de que una presunta droga que nos encontraron, nosotros lo que rompimos fue unos vidrios, es todo”. 4.- OMISSIS: “Estábamos en el bar con la familia y llegaron los policías y pidieron la Cédula a todo el mundo y nos trajeron a todos para la patrulla y empezaron a tirar tiros para arriba y estaban muchos niños, y la familia se enfurecieron y empezaron a tirarle piedra a la patrulla y cuando el policía echó para atrás le pisó el píe a uno de los policías y ellos empezaron a disparar y le dispararon a un chamo en la pierna y nos llevaron en el camión para el centro de salud y cuando veníamos de regreso viene la patrulla y nos montaron, sin nosotros tener ningún delito, es todo”. Seguidamente intervino la ciudadana Fiscal y precalificó el delito como el de Resistencia a la Autoridad y por no ser de los que ameritan privación de Libertad, solicitó la imposición de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial, cada 8 días por un lapso de tres meses. Cedida la palabra a la Defensa expuso: “Una vez oído lo manifestado por mis representados, esta Defensa hace la siguientes consideraciones: de las mismas actuaciones Policiales se desprende, que fueron varias personas las que agredieron a la unidad Policial, Lanzando palos y piedras, en otras palabras una turba de la misma población de Tunapuicito, a consecuencia de la acometida de los funcionarios Policiales, quienes actuaron con exceso, sin considerar, la presencia de niños en el Lugar, debo también señalar que uno de los adolescentes allí presente recibió perdigonazos en varias partes de la pierna, como lo es Omissis, por lo que ante toda esta situación presentada en dicho lugar socorrieron a una persona herida trasladándolo al Centro Asistencial del Pilar, para brindarle los primeros auxilios, aun cuando los Funcionarios actuaron mediante una llamada telefónica la cual no se identificó, no existe en dichas actuaciones una orden Judicial, aún cuando fuera para evitar la comisión de un delito, asimismo no podría pues considerarse a los adolescentes incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que solicito la Libertad sin restricción para ello, de igual manera solito respetuosamente a este Tribunal a los fines de determinar la edad exacta de Omissis se oficie a la ONIDEX para establecer sus datos y su edad respectiva del mismo y solicito copias simple del acta levantada en esta audiencia, es todo”.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Destacamento Policial N° 33, Benítez, de la Región Policial N° III, de la Policía del Estado Sucre, se desprende la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, primera parte, del Código Penal Vigente, específicamente: 1.- Del Acta Policial de fecha, 19 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios: Leo Patiño, Florentino Medina, Julián Rodríguez, José Ramírez y José Medina, adscritos al referido órgano policial, donde consta que en virtud de llamada telefónica que recibió el Inspector Leo Patiño, de una persona que no se identificó, pero que le informó que en la comunidad de Pueblo Nuevo, de Tunapuicito y más concretamente en el bar Brisas del Río, se encontraban personas presuntamente distribuyendo droga, por lo que se trasladó al lugar en compañía de los funcionarios: Florentino Medina, Julián Rodríguez, José Ramírez y José Medina, donde se encontraba un grupo de personas, a quienes procedieron a practicarle Inspección en presencia de los ciudadanos: Emir José Rojas Rojas y Denis Delvalle Bello, residentes del sector y propietarios del local en mención, quienes actuaron en calidad de testigos en dicho procedimiento y al momento en que se practicaba la inspección a un ciudadano que quedó identificado como Juan Carlos Sucre, se le localizó en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía, un envase pequeño, color blanco que contenía en su interior, nueve envoltorios pequeños, confeccionados en papel sintético, de los cuales siete eran de color azul, uno color amarillo y uno color verde y negro y contenían en su interior una sustancia color blanco Presuntamente cocaína, por lo que se procedió a detenerlo, pero en el momento en que se procedía a introducir al mencionado ciudadano en la unidad policial, los demás ciudadanos que se encontraban en el local optaron por lanzar objetos contundentes como, botellas, piedras y palos, contra la comisión policial y contra la unidad de patrullaje, lesionando al funcionario José Luis Ramírez, en la pierna izquierda y rompieron un vidrio de la ventanilla de la unidad policial del lado izquierdo; así como también le causaron abolladuras del mismo lado, viéndose en la necesidad de efectuar detonaciones con cartuchos de polietileno para dispersar y controlar a la agresividad de la gente, pero por el contrario, rodearon a la unidad impidiendo su retirada, motivo por el cual tuvieron que solicitar apoyo al Destacamento Policial N° 3.5 de Libertador y de la Policía Municipal de Benítez, que repelieron el ataque y practicaron la detención de los adolescentes: OMISSIS. 2.- Acta de Entrevista rendida por los ciudadanos: Emir José Rojas Rojas y Denis Delvalle bello, quienes fungieron como testigos del procedimiento policial y donde señalan que al pretender la comisión policial, llevarse detenido a un ciudadano a quien le encontraron droga en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón que vestía, varios ciudadanos comenzaron a lanzarles piedras, botellas y palos a los policías y la unidad patrullera, lesionando a un funcionario y le rompieron un vidrio de la ventanilla a la unidad policial.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos confirman la sospecha fundada de que los adolescentes imputados, concurrieron en la perpetración del hecho punible que se le atribuye, ya que según el Acta Policial de fecha, 19 de junio de 2005, antes referida consta el modo, tiempo y lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes: OMISSIS, siendo los mismos adolescentes que fueron presentados por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico y que quedaron identificados durante la celebración de la Audiencia de Presentación como ya se hizo constar.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, planteada por la representación Fiscal a favor de los adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, primera parte del Código Penal Vigente. En este sentido, se le impone a los adolescentes la obligación de presentarse cada ocho (8) días, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, por el lapso de tres meses; del mismo modo se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Como consecuencia de lo anterior, se declara Sin Lugar, la solicitud de la ciudadana Defensora Pública, respecto a la libertad sin restricciones de los ya identificados adolescentes. Por cuanto Observa el tribunal que el adolescente OMISSIS, presenta lesiones en su pierna derecha de presuntos perdigones, se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de que se le practique Reconocimiento Médico Legal al mismo. Y debido a que existe duda respecto a la identificación del adolescente: OMISSIS, Ofíciese a la ONIDEX de esta ciudad, a los fines de que remita a este Tribunal los datos filia torios del mismo; así como también, a la Prefectura de Tunapuicito para que remita copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente: OMISSIS, quien manifestó en la Audiencia no poseer Cédula de Identidad y al Juzgado del Municipio Benítez para que provea lo conducente respecto al cumplimiento de la Medida cautelar Impuesta a los adolescentes, e informe a este Tribunal sobre el cumplimiento. Con la lectura de la parte dispositiva de la decisión en sala, quedan notificadas las partes. Líbrense los respectivos Oficios y la Boleta de libertad y expídanse las copias simples solicitadas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

LA SECRETARIA,


ABG. RORAIMA ORTÍZ