En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 12 de Mayo del 2.023, en el sentido donde aparece este tribunal DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES, debe decir este Tribunal declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 12 de Mayo del 2.023. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.