REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Mayo del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.727
DEMANDANTE: ELIZABETH JOSEFINA VILLAROEL titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.860.938.
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
DEMANDADOS: ZURILMA JOSEFINA VILLARROEL VILLARROEL y GLADYS ELENA VILLARROEL VILLARROEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.076.665 Y 18.414.366 respectivamente.
APODERADO: No Otorgó
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 12 de Mayo del 2.023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes se colocó erróneamente en dicha Sentencia, que este Tribunal DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES, no siendo esto correcto y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 12 de Mayo del 2.023, en el sentido donde aparece este tribunal DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES, debe decir este Tribunal declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 12 de Mayo del 2.023. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.727.
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