En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares innominadas:
1.- Se ordena el DESMONTAJE INMEDIATO DE LAS ANTENAS Y DEMÁS EQUIPOS instalados sobre la losa del inmueble, ubicado en la Población de Casanay, calle Venezuela, casa N° 7, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; el cual sirve como techo tanto del local comercial, identificado como Sociedad de Comercio INVERSIONES TELEC, C.A., RIF J-40063417-2; como a la vivienda principal del demandante, ciudadano DENYS JOSÉ BELLORÍN FORCATT, identificado suficientemente en autos.
2.- Se ordena el DESMONTAJE O INHABILITACIÓN de la PLANTA ELÉCTRICA, ubicada en la parte trasera del inmueble antes identificado, que sirve de vivienda principal al accionante, mencionado con anterioridad.