Por las razones de hecho y de derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACION efectuada por los ciudadanos LUIS RUIDIAZ, CARLOS MARÍN y HECTOR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.345.111 y V-18.904.476 y V-9.106.027, respectivamente, y domiciliados en la Carretera principal Los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, estado Sucre, por ante la defensoría pública a cargo y presentada por ante el Tribunal distribuidor y asignado a este por la distribución por parte del defensor público agrario abogado ÁNGEL VITOS, actuando en su condición de mediador y aplicando los métodos alternativos de resolución de conflicto, en el Acta de fecha 09 de mayo de 2017., que riela a los folio.....