Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOSÉ DOMINGO PEREZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.251, en beneficio del adolescente OMISSIS, contra la ciudadana NOELIA DEL CARMEN YENDE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.076.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del adolescente OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para el progenitor ciudadano JOSÉ DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.24.....