REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 14.552-17.-
DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO PEREZ HERNANDEZ
DEMANDADA: NOELIA DEL CARMEN YENDEGARCIA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Siete (07) de Abril de 2.017, el ciudadano JOSÉ DOMINGO PEREZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.251, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, calle Principal, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, asistido por la Abogada en ejercicio Maibory Muñoz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 200.272 , introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño OMISSIS, contra la ciudadana NOELIA DEL CARMEN YENDE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.076, domiciliada en Calle San Miguel, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha veinte (20) de Abril del año 2.017, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 03 de Mayo de 2017, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Asimismo se dio por citada la parte demandada, la cual fue cumplida por el Tribunal (folio 11).


En fecha nueve (09) de Mayo del Dos Mil diecisiete, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de las partes, lo cual no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha nueve (09) de Mayo del 2017, el Tribunal decreto Medida Preventiva de la Custodia Provisional al progenitor ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, librándose Autorización.-

En fecha diez (10) de Mayo del año 2017, compareció el adolescente OMISSIS, y emitió su opinión (folio 15)..

Abierto el Juicio a pruebas la parte demandada no hizo uso de tal derecho.-

II

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del adolescente EDGAR JOSE PEREZ YENDEZ , conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Promovió acta de nacimiento del adolescente OMISSIS (folio 4). Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión del adolescente OMISSIS, quienes manifestaron:
“vivo con mi papá en casa de mi abuela paterno, con mi mamá me la llevo bien, a mi mamá poco la veo, cuando voy a la escuela donde estudia mi hermano ahí comparto con ella, no la voy a visitar donde ella vive ya que no me siento cómodo allá, estoy bien donde estoy y siempre tendré contacto con mi madre a quien quiero y respeto mucho”…


Establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida por el padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia será ejercida por el progenitor, los progenitores tienen los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hijo, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El adolescente habitará en la residencia del padre, ya que esto contribuye a su crecimiento personal y va en pro de su Interés Superior, tal cual lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con las disposiciones de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, el progenitor del Adolescente debe permitir un amplio ejercicio de la responsabilidad de crianza a su progenitora para con su hijo; tal cual lo pauta el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOSÉ DOMINGO PEREZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.251, en beneficio del adolescente OMISSIS, contra la ciudadana NOELIA DEL CARMEN YENDE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.076.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del adolescente OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.

SEGUNDO: la Custodia será para el progenitor ciudadano JOSÉ DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.251.
TERCERO: La progenitora ciudadana NOELIA DEL CARMEN YENDE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.076, tiene todo el derecho de compartir y disfrutar de su hijo, el tiempo que así lo requiera, y el progenitor deberá permitir y facilitar ese derecho.
Asimismo se deja sin efecto Medida de Custodia Provisional de fecha nueve (09) de Mayo del año 2017.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 10:10 A.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 14.552-17.-
JMG/drm/mr-