este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al ciudadano JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula Identidad N° 25.983.322, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10/02/1992, de oficio pescador, soltero, hijo de los ciudadanos Yajaira Roque y José Vicent, y residenciado en urbanización San Luís Tercero, sector La Playa, casa Nº 49, cerca de la Escuela Cruz Armando Mora, Cumaná, Estado Sucre, y lo ABSU.....