este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana Belkys del Valle Henríquez Manosalva, titular de la cédula de identidad Nro V-8.635.740, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Asdrúbal Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.175, en el expediente signado bajo el número 10033 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana Belkys del Valle Henríquez Manosalva, titular de la cédula de identidad Nro V-8.635.740, contra el ciudadano Jose Jesus Guerra Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.705.642, cónyuges entre si .-ASÍ SE DECID.....